En el señalamiento de las vistas y juicios el docto o la letrada de la Agencia de Honradez atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Condición 1/2000, de 7 de enero, de Proceso Civil, y procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados,